domingo, 17 de febrero de 2013

DIAGNOSTICO SITUACIONAL




En la actualidad por las condiciones políticas, sociales y económicas propias de cada país en la comunidad internacional, se ha incrementado de forma exponencial la cifra de refugiados a nivel mundial, esto debido a que el concepto de la palabra refugiado se ha expandido, modificado y transcendido desde su creación en el año 1951 en consecuencia a la naturaleza cambiante de las políticas internacionales y la interacción entre los seres humanos.
Persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.







De lo citado, se puede decir que un refugiado es una persona que está siendo perseguida y que por algún motivo, político, económico o social, no quiere o puede acogerse a la protección de su país y por tal motivo emigra o se traslada a otro espacio geográfico diferente al que se encuentra y posee derechos y deberes como refugiado, esto según lo establecido en la convención de ginebra del año 1951 sobre la situación de los refugiados.Sin embargo esta definición no es aplicable o no se adapta al contexto venezolano y se suscita la necesidad de definir este concepto en el marco de lo que atañe a la República Bolivariana de Venezuela a efectos de la presente investigación. En el año 2010 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela promulgó por decreto especial la ley de Refugios Dignos, en la cual se especifica en el artículo º3 lo siguiente:


Las familias y personas que hacen vida en los refugios conservarán los vínculos que los unen a su barrio o comunidad de origen, fundamentados en la solidaridad, los afectos, la historia común, las expresiones culturales y deportivas propias, las relaciones sociales, económicas y políticas, mientras se encuentren albergadas en el refugio. Los consejos comunales, las organizaciones populares y todas las expresiones propias del Poder Popular, junto a los servidores y servidoras públicas del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, garantizarán que así sea.



De lo antes citado se puede concluir que el refugiado es todo ciudadano integrante de una comunidad en la Republica Bolivariana de Venezuela, que por motivos ajenos a su voluntad perdió su vivienda y por tal motivo se encuentra viviendo en un lugar que el gobierno nacional acondiciono, un espacio físico con las condiciones mínimas necesarias para que este viva forma plena temporalmente, y en donde están garantizados todas sus derechos como ciudadano para el ejercicio diario de sus actividades cotidianas. Además de esto en artículo º4 de la ley de refugios dignos se estable que:


Cuando debido a la pérdida de viviendas, o a encontrarse en situación de riesgo vital, grupos de familias y personas tengan que mudarse, con el apoyo del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a nuevas viviendas dignas en localidades distintas al barrio o comunidad de origen, dichas familias deben prepararse para fundar una nueva comunidad, cuya semilla ha de nacer en el refugio. En tales casos, el refugio constituye un espacio de transición hacia la vida nueva, en el cual debe empezar a construirse el buen vivir a partir de lo mejor de las experiencias anteriores en la comunidad de origen, conservando el vínculo con la misma, y corrigiendo todo aquello que la nueva comunidad considere que debe cambiar para superar las condiciones de exclusión, de desigualdad, de injusticia o de violencia, que todavía persistan.



            De lo antes citado se puede decir que a efectos del contexto venezolano un refugio es un lugar, un espacio determinado y acondicionado por el gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos que perdieron su vivienda o están en situación de riesgo, permanezcan de forma temporal y segura, con las condiciones mínimas garantizadas para realizar sus actividades de la vida diaria, hasta que el gobierno nacional pueda dar una solución a su problema habitacional. Es una vivienda temporal para el refugiado, en la cual los miembros de este refugio formaran un nuevo núcleo social o comunidad, lo que implica que estas personas estarán interrelacionándose de forma constante en el espacio del tiempo que le toma al gobierno solucionar el problema habitacional que aqueja a los integrantes de los refugios. Es importante destacar de que esta es una solución temporal, y que se desconocen los posibles problemas que puedan desarrollarse dentro del lapso de tiempo que estas personas vivirán dentro del refugio y que cada una de estas personas poseen características únicas y propias de si mismos, hábitos, creencias, religión o enfermedades crónicas ya diagnosticadas o por diagnosticar. 






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