En
la actualidad por las condiciones políticas, sociales y económicas propias de
cada país en la comunidad internacional, se ha incrementado de forma
exponencial la cifra de refugiados a nivel mundial, esto debido a que el
concepto de la palabra refugiado se ha expandido, modificado y transcendido
desde su creación en el año 1951 en consecuencia a la naturaleza cambiante de
las políticas internacionales y la interacción entre los seres humanos.
Persona
que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que
careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos
fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa
de dichos temores no quiera regresar a él.
De
lo citado, se puede decir que un refugiado es una persona que está siendo
perseguida y que por algún motivo, político, económico o social, no quiere o
puede acogerse a la protección de su país y por tal motivo emigra o se traslada
a otro espacio geográfico diferente al que se encuentra y posee derechos y
deberes como refugiado, esto según lo establecido en la convención de ginebra
del año 1951 sobre la situación de los refugiados.Sin embargo esta definición
no es aplicable o no se adapta al contexto venezolano y se suscita la necesidad
de definir este concepto en el marco de lo que atañe a la República Bolivariana
de Venezuela a efectos de la presente investigación. En el año 2010 el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela promulgó por decreto
especial la ley de Refugios Dignos, en la cual se especifica en el artículo º3
lo siguiente:
Las
familias y personas que hacen vida en los refugios conservarán los vínculos que
los unen a su barrio o comunidad de origen, fundamentados en la solidaridad,
los afectos, la historia común, las expresiones culturales y deportivas
propias, las relaciones sociales, económicas y políticas, mientras se encuentren
albergadas en el refugio. Los consejos comunales, las organizaciones populares
y todas las expresiones propias del Poder Popular, junto a los servidores y
servidoras públicas del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,
garantizarán que así sea.
De
lo antes citado se puede concluir que el refugiado es todo ciudadano integrante
de una comunidad en la Republica Bolivariana de Venezuela, que por motivos
ajenos a su voluntad perdió su vivienda y por tal motivo se encuentra viviendo
en un lugar que el gobierno nacional acondiciono, un espacio físico con las
condiciones mínimas necesarias para que este viva forma plena temporalmente, y
en donde están garantizados todas sus derechos como ciudadano para el ejercicio
diario de sus actividades cotidianas. Además de esto en artículo º4 de la ley
de refugios dignos se estable que:
Cuando
debido a la pérdida de viviendas, o a encontrarse en situación de riesgo vital,
grupos de familias y personas tengan que mudarse, con el apoyo del Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela, a nuevas viviendas dignas en localidades
distintas al barrio o comunidad de origen, dichas familias deben prepararse
para fundar una nueva comunidad, cuya semilla ha de nacer en el refugio. En
tales casos, el refugio constituye un espacio de transición hacia la vida
nueva, en el cual debe empezar a construirse el buen vivir a partir de lo mejor
de las experiencias anteriores en la comunidad de origen, conservando el
vínculo con la misma, y corrigiendo todo aquello que la nueva comunidad
considere que debe cambiar para superar las condiciones de exclusión, de
desigualdad, de injusticia o de violencia, que todavía persistan.
De lo antes citado se puede decir que a efectos del contexto venezolano un
refugio es un lugar, un espacio determinado y acondicionado por el gobierno de
la Republica Bolivariana de Venezuela para que los ciudadanos que perdieron su
vivienda o están en situación de riesgo, permanezcan de forma temporal y
segura, con las condiciones mínimas garantizadas para realizar sus actividades
de la vida diaria, hasta que el gobierno nacional pueda dar una solución a su
problema habitacional. Es una vivienda temporal para el refugiado, en la cual
los miembros de este refugio formaran un nuevo núcleo social o comunidad, lo
que implica que estas personas estarán interrelacionándose de forma constante
en el espacio del tiempo que le toma al gobierno solucionar el problema
habitacional que aqueja a los integrantes de los refugios. Es importante
destacar de que esta es una solución temporal, y que se desconocen los posibles
problemas que puedan desarrollarse dentro del lapso de tiempo que estas
personas vivirán dentro del refugio y que cada una de estas personas poseen
características únicas y propias de si mismos, hábitos, creencias, religión o
enfermedades crónicas ya diagnosticadas o por diagnosticar.